LA ASOCIACIÓN ABOGA POR UNA LEY INTEGRAMENTE ELABORADA EN EL PARLAMENTO.
Con motivo del comunicado publicado por la División Jurídica de MIDEPLAN en relación a nuestra inserción en el Diario La Tercera, nos vemos obligados a otorgar respuesta a todos los funcionarios del Ministerio a fin de explicitar el fondo de nuestra postura frente al proyecto, confirmando que el Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social es, en nuestra opinión, abiertamente inconstitucional.
En primer término, cabe destacar que el artículo primero transitorio del proyecto entrega a uno o más decretos con fuerza de ley (DFL) la facultad para modificar normas propias de una ley orgánica constitucional, entregándole, por ejemplo, la facultad de determinar cuáles serán cargos de confianza y cuáles de carrera ó alterando el número de los cargos a contrata que pueden existir en el Ministerio. Por ser estas normas, modificaciones a leyes orgánicas (en especial, a la Ley Orgánica sobre Bases de la Administración del Estado), necesariamente deben ser objeto de leyes de la misma jerarquía, las que, por expresa disposición de la Constitución Política, no pueden ser reguladas vía DFL.
En nada obsta a la conclusión precedente el hecho que la fórmula se haya aplicado a Ministerios de última creación o modificación; los que son tan inconstitucionales como nuestro proyecto de ley, sólo que en esos casos no hubo reclamo. Incluso más: basta con revisar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para constatar que en Chile existen ministerios y servicios públicos que, no obstante la declaración de inconstitucionalidad, siguen funcionando. El ejemplo más concreto está en CHILEDEPORTES, cuya inconstitucionalidad fue declarada el año 2001.
En segundo lugar, la División Jurídica muy curiosamente no se pronuncia sobre lo dispuesto en el artículo 4º del Proyecto de Ley, el que entrega la estructura organizativa interna del Ministerio a un Reglamento. Ya ni siquiera hablamos aquí de un DFL, nos referimos ahora a un reglamento, es decir, a una mera resolución exenta. ¿No lesiona eso la reserva legal establecida en la Constitución?.
Pero mucho más allá de las razones estrictamente jurídicas, a ASOFUMI le preocupa el tema de fondo que es la evidente lesión a la estabilidad del personal del Ministerio y a la carrera funcionaria. ¿Qué pasará si, por ejemplo, el reglamento elimina la División de Inversiones o si el DFL dispone de un porcentaje arbitrario de los funcionarios que estarán a contrata o que ingresarán funcionarios sin concurso público (lo que no dista mucho de la realidad, por lo demás)?
Insistimos en lo que ya hemos dicho: No nos oponemos a la creación de este Ministerio, pero exigimos que el Congreso cumpla el rol que le entrega la Constitución al establecer, desde la discusión parlamentaria, qué tipo de estructura deberá dársele a este Ministerio y cuáles serán las normas reguladoras de la planta de personal; tal como hoy lo establece nuestra la ley vigente N°18.989, artículos 3°, 4°; 5° y 6°.
Esta exigencia debe ser nuestra principal bandera de lucha porque hace referencia al rol más relevante de una Asociación de Funcionarios, constituida para la defensa de los derechos de los trabajadores. Por eso hicimos la inserción y por eso hemos iniciado la conversación con gran cantidad de parlamentarios, quienes están dispuestos a apoyarnos. Y eso es lo que seguiremos haciendo por el rol que nos compete legalmente, aunque no sea del agrado del señor Ministro y de su División Jurídica.
Directorio Nacional
Asociación de Funcionarios
de Mideplan
Santiago, 1 de julio, 2011
Con motivo del comunicado publicado por la División Jurídica de MIDEPLAN en relación a nuestra inserción en el Diario La Tercera, nos vemos obligados a otorgar respuesta a todos los funcionarios del Ministerio a fin de explicitar el fondo de nuestra postura frente al proyecto, confirmando que el Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social es, en nuestra opinión, abiertamente inconstitucional.
En primer término, cabe destacar que el artículo primero transitorio del proyecto entrega a uno o más decretos con fuerza de ley (DFL) la facultad para modificar normas propias de una ley orgánica constitucional, entregándole, por ejemplo, la facultad de determinar cuáles serán cargos de confianza y cuáles de carrera ó alterando el número de los cargos a contrata que pueden existir en el Ministerio. Por ser estas normas, modificaciones a leyes orgánicas (en especial, a la Ley Orgánica sobre Bases de la Administración del Estado), necesariamente deben ser objeto de leyes de la misma jerarquía, las que, por expresa disposición de la Constitución Política, no pueden ser reguladas vía DFL.
En nada obsta a la conclusión precedente el hecho que la fórmula se haya aplicado a Ministerios de última creación o modificación; los que son tan inconstitucionales como nuestro proyecto de ley, sólo que en esos casos no hubo reclamo. Incluso más: basta con revisar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para constatar que en Chile existen ministerios y servicios públicos que, no obstante la declaración de inconstitucionalidad, siguen funcionando. El ejemplo más concreto está en CHILEDEPORTES, cuya inconstitucionalidad fue declarada el año 2001.
En segundo lugar, la División Jurídica muy curiosamente no se pronuncia sobre lo dispuesto en el artículo 4º del Proyecto de Ley, el que entrega la estructura organizativa interna del Ministerio a un Reglamento. Ya ni siquiera hablamos aquí de un DFL, nos referimos ahora a un reglamento, es decir, a una mera resolución exenta. ¿No lesiona eso la reserva legal establecida en la Constitución?.
Pero mucho más allá de las razones estrictamente jurídicas, a ASOFUMI le preocupa el tema de fondo que es la evidente lesión a la estabilidad del personal del Ministerio y a la carrera funcionaria. ¿Qué pasará si, por ejemplo, el reglamento elimina la División de Inversiones o si el DFL dispone de un porcentaje arbitrario de los funcionarios que estarán a contrata o que ingresarán funcionarios sin concurso público (lo que no dista mucho de la realidad, por lo demás)?
Insistimos en lo que ya hemos dicho: No nos oponemos a la creación de este Ministerio, pero exigimos que el Congreso cumpla el rol que le entrega la Constitución al establecer, desde la discusión parlamentaria, qué tipo de estructura deberá dársele a este Ministerio y cuáles serán las normas reguladoras de la planta de personal; tal como hoy lo establece nuestra la ley vigente N°18.989, artículos 3°, 4°; 5° y 6°.
Esta exigencia debe ser nuestra principal bandera de lucha porque hace referencia al rol más relevante de una Asociación de Funcionarios, constituida para la defensa de los derechos de los trabajadores. Por eso hicimos la inserción y por eso hemos iniciado la conversación con gran cantidad de parlamentarios, quienes están dispuestos a apoyarnos. Y eso es lo que seguiremos haciendo por el rol que nos compete legalmente, aunque no sea del agrado del señor Ministro y de su División Jurídica.
Directorio Nacional
Asociación de Funcionarios
de Mideplan
Santiago, 1 de julio, 2011
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