En un fallo de suma importancia, la Corte Suprema ordenó, dejar sin efecto la medida de destinación que afectaba al funcionario y socio nuestro, Luis Martínez Cerna. El máximo tribunal se pronunció en forma unánime (5 a 0) para calificar la medida adoptada por María José De Las Heras y Felipe Kast como “arbitraria e ilegal”. (Ver Fallo Aquí)
Luis Martínez reivindicado por ASOFUMI en la Corte Suprema |
Pese a la derrota, decidimos apelar ante la Corte Suprema, porque estábamos convencidos de la justicia de nuestros argumentos: sabíamos que no podía ser, ni ética ni jurídicamente aceptable, que se trasladara, así no más, a un funcionario cuyo único pecado era detentar una posición política contraria al gobierno de Piñera.
Por lo mismo, nos llena de orgullo observar la severidad con que la Corte Suprema juzgó a María José De Las Heras y a Felipe Kast, al decir que, del análisis de los antecedentes se puede “…presumir fundadamente que se trata de un caso de desviación de poder en que el fin del acto de traslado no es el de razones de buen servicio esgrimidas por la autoridad recurrida (…) sino otro distinto, como obligar al funcionario a renunciar o alejarlo del lugar en que presta servicios.”
El fallo de la Corte Suprema establece un importante precedente al señalar que, para que una destinación sea legal es preciso que concurran tres condiciones: Primero, que se justifique claramente porqué se necesita a ese funcionario y no a otro en el lugar destinado; Segundo, que se justifique porqué ya no se necesita a ese funcionario en el lugar en el que actualmente presta servicios y, finalmente, cuál es el proceso de selección que se ha adoptado para proceder a la destinación.
La Corte concluye su análisis señalando que “…, se debe entender que el recurrente ha sido objeto de una diferenciación o distinción contraria a un proceso normal de análisis intelectual, vale decir sin justificación racional o razonable, siendo por ello discriminado arbitrariamente y vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República.”
Todo lo anterior, ratifica lo que ASOFUMI ha venido diciendo respecto de las autoridades del actual gobierno, su discrecionalidad, su espíritu patronal, su falta de respeto por la institucionalidad, las leyes y las personas, su vocación antisindical, su desprecio por los trabajadores.
El señor Martínez Cerna ya no está en el Ministerio. El inaceptable acoso que sufrió en su región tras obtener la orden de no innovar -especialmente, de parte del entonces SEREMI Subrogante, Nicolás Calvo Sánchez- fue el factor detonante de su renuncia.
El señor Felipe Kast, que avaló la determinación adoptada por Calvo y De Las Heras, tampoco está ya en nuestro Ministerio, pero el recuerdo de su estilo discrecional y arbitrario no ha sido olvidado por nosotros.
En efecto, la Corte Suprema sólo viene a confirmar el inédito nivel de cobardía y abuso de poder de estos personajes, lo que demuestra la carencia absoluta de piso moral de quienes todavía pretenden validarse como nuestras autoridades legítimas.
Con orgullo decimos a nuestro ex funcionario y socio, Luis Martínez Cerna que, aunque ya no esté en el Ministerio, su valentía y perseverancia no fueron en vano.
Su valioso ejemplo nos permitirá seguir luchando, con más fuerza que nunca, por los derechos de tod@s los trabajador@s de nuestro Ministerio.
DIRECTORIO NACIONAL
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MIDEPLAN
(hoy MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL)
Santiago, 13 de abril, 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario