Estimados/as asociados:
La Directiva Nacional de la Asociación de Funcionarios ha considerado pertinente transcribir en forma especial el texto de los artículos N°39, N°41 y N°42 de la Ley 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en lo referido particularmente a cómo se constituye y maneja el patrimonio gremial.
Lo anterior tiene como propósito prevenir se adopten decisiones incorrectas y eventualmente consideradas ilícitas en el uso de los recursos al que acceden las Asociaciones Regionales, que aunque escasos, deben tener como objetivo, el
El cuerpo legal que nos rige fue entregado en un disco compacto a todos/as los dirigentes regionales en la Asamblea Nacional de 2008, y también en reuniones similares de años anteriores, esperando que se hayan entregado y difundido a cada asociado/a.
Lo que señala la ley:
ARTÍCULO 39º
El patrimonio de la asociación estará compuesto por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea impusiere a sus asociados,
con arreglo a los estatutos;
b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriere a cualquier título, modo o condición;
d) Los frutos e intereses de sus bienes;
e) El producto de la enajenación de sus activos;
f) Las multas cobradas a los asociados en conformidad con los estatutos, y
g) Las demás fuentes que previeren los estatutos.
ARTÍCULO 41º
Al directorio corresponderá la administración de los bienes que formen el patrimonio de la
Asociación. Los directores responderán, en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
ARTÍCULO 42º
El patrimonio de una asociación de funcionarios será de su exclusivo dominio y no pertenecerá, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes de la asociación podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.
Los bienes de las asociaciones de funcionarios deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos.
Disuelta una organización de funcionarios, su patrimonio pasará a aquella que señalaren sus estatutos. A falta de esa mención o por la inexistencia de la asociación mencionada por los estatutos, el Presidente de la República determinará la asociación de funcionarios beneficiaria.
Directiva Nacional
Asociación de Funcionarios
MIDEPLAN
Santiago, 3 de abril de 2009.
Descarga la Ley 19.296 acá: http://sites.google.com/site/blogasofumi/Home/Ley19296.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario